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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
183

Artículo 183 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario (o Notaria, la persona con licencia para dar fe de documentos) puede anotar oficialmente si alguien acepta o dice que no al cargo de albacea que fue nombrado en un testamento. También puede anotar si todos los herederos, estando de acuerdo, eligen a alguien como albacea y esa persona acepta el puesto. Además, el Notario puede dejar constancia si los herederos deciden poner una fianza (un dinero como garantía) o si la perdonan. Una vez que el albacea acepta el cargo, tiene que hacer un inventario y avalúo (lista y cálculo del valor de los bienes) como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 183. La Notaria o Notario podrá hacer constar también la aceptación o renuncia del cargo de albacea instituido por el autor del testamento, así como las designaciones de albacea que en su caso hagan todos los herederos de común acuerdo, y la aceptación del cargo. También los acuerdos de los herederos para la constitución en su caso de la caución o el relevo de esa obligación. Una vez aceptado el cargo, el albacea procederá a la formación de inventario y avalúo en términos de Ley. Artículo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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