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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/182
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dejó un testamento, los herederos y el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento) deben mostrar el documento original del testamento y una copia certificada del acta de defunción. Todos ellos, de común acuerdo, pueden ir con un notario de su elección para hacer varios trámites. Ahí pueden decir que están de acuerdo en tramitar todo con ese notario, que reconocen que el testamento es válido y que no saben de otro que lo anule. También deben aceptar la herencia, reconocer los derechos que les tocan según el testamento, y dejar claro que quieren seguir el proceso todos de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 182. Si hubiere testamento se exhibirá el testimonio correspondiente y la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión. El heredero o herederos instituidos y el albacea designado, si lo hubiere, podrán manifestar expresamente y, de común acuerdo ante la Notaria o Notario de su elección: Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 Su conformidad de llevar la tramitación ante la citada Notaria o Notario; Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 Que reconocen la validez del testamento y manifiestan desconocer que exista algún otro que lo hubiese revocado; Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 Que aceptan la herencia; Que reconocen por sí y entre si sus derechos hereditarios que les sean atribuidos por el testamento; y Su intención de proceder por común acuerdo.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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