- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin dejar un testamento, sus bienes pasan a sus familiares según la ley. Ese proceso se llama sucesión intestamentaria. La nueva regla dice que este trámite lo puede hacer un notario o notaria, sin necesidad de ir a un juzgado. Eso sí, el notario debe seguir las reglas del Código Nacional de Procedimientos para saber si él es quien puede hacerse cargo del caso, dependiendo de dónde vivía la persona fallecida.
Texto oficial
Artículo 181. La sucesión intestamentaria podrá tramitarse ante Notaria o Notario, debiendo observar las disposiciones que sobre competencia establece el Código Nacional de Procedimientos. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24
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