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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/181
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere sin dejar un testamento, sus bienes pasan a sus familiares según la ley. Ese proceso se llama sucesión intestamentaria. La nueva regla dice que este trámite lo puede hacer un notario o notaria, sin necesidad de ir a un juzgado. Eso sí, el notario debe seguir las reglas del Código Nacional de Procedimientos para saber si él es quien puede hacerse cargo del caso, dependiendo de dónde vivía la persona fallecida.

Texto oficial

Artículo 181. La sucesión intestamentaria podrá tramitarse ante Notaria o Notario, debiendo observar las disposiciones que sobre competencia establece el Código Nacional de Procedimientos. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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