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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
180

Artículo 180 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja un testamento, el notario puede hacer el trámite aunque el difunto no haya vivido o fallecido en la Ciudad de México, pero solo si se cumplen ciertas condiciones que ya están en otro artículo. Primero, el notario debe pedir un informe al Archivo para ver si hay algún testamento registrado, y solo pedirá otro informe al Archivo Judicial si en ese documento aparece que existe un testamento público cerrado (uno que está sellado y guardado). Además, si el difunto vivía fuera de la Ciudad de México, el notario debe pedir un informe de la oficina local de su último domicilio para confirmar que el testamento que presentan los herederos es el último que hizo. Ese último informe no se necesita si el notario ya consultó el Registro Nacional de Avisos de Testamento y obtuvo el resultado. Lo mismo aplica para casos donde no hay testamento, según lo que dice el siguiente artículo.

Texto oficial

Artículo 180. Si la sucesión fuere testamentaria, la tramitación notarial podrá llevarse a cabo, independientemente de cuál hubiera sido el último domicilio del autor de la sucesión o el lugar de su fallecimiento, siempre y cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo anterior. En este caso, deberá obtenerse previamente el informe del Archivo. Sólo deberá tramitarse informe del Archivo Judicial cuando el informe del Archivo o del resultado de la consulta expedida por el Registro Nacional de Avisos de Testamento, aparezca la existencia de algún testamento público cerrado. También deberá obtenerse el informe de la oficina respectiva del último domicilio del autor de la sucesión, en caso de que hubiera estado ubicado fuera de la Ciudad de México, a fin de acreditar que el testamento presentado a la Notaria o Notario por todos los herederos es el último otorgado por el testador. Los informes de la oficina respectiva del último domicilio del autor de la sucesión no serán necesarios cuando se obtenga el resultado de la consulta expedida por el Registro Nacional de Avisos de Testamento. Dicha consulta se acompañará al informe obtenido del Archivo. Lo dispuesto en este artículo, en lo conducente, se observará en caso de sucesiones intestamentarias en los términos del artículo siguiente. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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