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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay pleito entre los familiares, puedes hacer el trámite de una herencia directo con un notario, sin necesidad de ir a juicio. Pero si alguien se opone o dice tener derechos sobre la herencia, ese asunto se tiene que arreglar en un juzgado, y el juez le avisará al notario para que pare el trámite. Hay casos que siempre requieren ir a un juez, como abrir un testamento cerrado o revisar si es válido uno escrito a mano o hecho en el extranjero. La única excepción es cuando el testamento se hizo en el extranjero ante un cónsul mexicano, porque ese documento ya tiene validez sin necesidad de ir a juicio. Si en la herencia hay personas con discapacidad, también se puede hacer con notario, siempre y cuando sus apoyos (como tutores o asistentes) no tengan interés en esa herencia. Si los apoyos sí tienen interés, el notario puede participar pero solo si se ponen medidas especiales para proteger a la persona con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 179. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos, las sucesiones en las que no hubiere controversia, podrán tramitarse ante Notaria o Notario. El que se oponga al trámite de una sucesión, o crea tener derechos contra ella, los deducirá conforme lo previene el Código Nacional de Procedimientos. La persona juzgadora competente, de estimarlo procedente, lo comunicará a la Notaria o Notario para que, en su caso, a partir de esa comunicación se abstenga de proseguir con la tramitación. La apertura del testamento público cerrado, la declaración de ser formal el testamento ológrafo o de un testamento especial, y la declaración de ser formalmente válido un testamento otorgado en país extranjero, se tramitará siempre judicialmente, excepto en este último caso, cuando se trate de un testamento público abierto, otorgado ante miembro del Servicio Exterior Mexicano, ejercicio de funciones notariales, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, cuyo testimonio tendrá plena validez sin necesidad de legalización. Las sucesiones en las que intervengan una o más personas con discapacidad, incluyendo las que cuenten con persona o personas de apoyo extraordinario podrán tramitarse ante Notaria o Notario en caso de que ninguna de las personas de apoyo tenga interés en la sucesión. En caso de que las personas de apoyo sí tengan interés, podrá intervenir la Notaria o el Notario si se hubieren establecido las salvaguardias específicas necesarias. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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