- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 178 dice que un notario o notaria puede usar su fe pública (su poder legal para dar certeza a los actos) en varios casos. Primero, cuando tú u otra persona le pidan que deje por escrito, bajo su sello y consejo, cualquier acuerdo o situación, haya o no un pleito en los juzgados. También aplica si las partes llegan a un acuerdo voluntario sobre todo o parte de un asunto, aunque no haya demanda judicial, y le piden al notario que lo registre. Otros casos incluyen herencias, acuerdos entre esposos sobre sus bienes, trámites preliminares ante jueces, y asuntos donde esté involucrada una persona con discapacidad que tenga apoyos extraordinarios, excepto cosas muy personales como casarse. Por último, si alguien no tiene capacidad legal completa, se necesita una autorización especial del juez o según el Código Civil.
Texto oficial
Artículo 178. En los términos de esta Ley se consideran asuntos susceptibles de conformación por el Notario mediante el ejercicio de su fe pública: Todos aquellos actos en los que haya o no controversia judicial, los interesados le soliciten haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate; Todos aquellos en los que, exista o no controversia judicial, lleguen los interesados voluntariamente a un acuerdo sobre uno o varios puntos del asunto, o sobre su totalidad, y se encuentren conformes en que la Notaria o el Notario haga constar bajo su fe y con su asesoría los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate, siempre que se haya solicitado su intervención mediante rogación; Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 En las sucesiones en términos de la Sección Segunda de este Capítulo y del Título Primero, del Libro Quinto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 En la celebración y modificación de capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de sociedad conyugal, en los términos y cumpliendo los requisitos que establezca el Código Civil para el Distrito Federal; Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24 En los asuntos que conozcan los jueces, como actos prejudiciales, diligencias preliminares de consignación y en los asuntos que estén facultados para conocer las Notarias o Notarios en vía de jurisdicción voluntaria, en términos del Título Segundo del Libro Tercero y del Título Segundo del Libro Cuarto del Código Nacional de Procedimientos; y Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24 En los asuntos en los que intervengan una o más personas con discapacidad, incluyendo en los que ésta o éstas cuenten con persona o personas de apoyo extraordinario y sus correspondientes salvaguardias, a excepción de aquéllos de carácter personalísimo. Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24 Las autorizaciones y habilitaciones especiales de sujetos a quienes falte capacidad jurídica se regirán por lo dispuesto en el Código Civil y en las demás normas correspondientes. SECCIÓN SEGUNDA NORMAS NOTARÍALES DE TRAMITACIÓN SUCESORIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.