- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das un poder a alguien en otro país, ese documento tiene que pasar por algunos pasos para que sirva legalmente en México. Primero, debe ser legalizado o apostillado (que es un sello que confirma que el documento es auténtico), y si está en otro idioma, necesita una traducción oficial hecha por un perito. Después, tienes que llevarlo a un notario mexicano para que lo "protocolicen", es decir, lo guarden en su archivo y le den validez oficial. Pero esto no aplica si el poder lo hiciste frente a un cónsul mexicano en el extranjero, porque ahí ya está validado directamente.
Texto oficial
Artículo 143. Los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados o apostillados, y traducidos, en su caso, por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la Ley. Esto no es aplicable a los poderes otorgados ante Cónsules mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.