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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/143
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le das un poder a alguien en otro país, ese documento tiene que pasar por algunos pasos para que sirva legalmente en México. Primero, debe ser legalizado o apostillado (que es un sello que confirma que el documento es auténtico), y si está en otro idioma, necesita una traducción oficial hecha por un perito. Después, tienes que llevarlo a un notario mexicano para que lo "protocolicen", es decir, lo guarden en su archivo y le den validez oficial. Pero esto no aplica si el poder lo hiciste frente a un cónsul mexicano en el extranjero, porque ahí ya está validado directamente.

Texto oficial

Artículo 143. Los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados o apostillados, y traducidos, en su caso, por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la Ley. Esto no es aplicable a los poderes otorgados ante Cónsules mexicanos.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.