- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 142 dice que si tienes documentos hechos en otro país (como un contrato o un testamento), los puedes meter en el registro de un notario en México, siempre y cuando estén legalizados, apostillados y, si están en otro idioma, traducidos por un experto autorizado. Puedes pedirlo tú mismo, sin necesidad de que un juez dé una orden. La apostilla es un sello que comprueba que el documento es válido en el extranjero según un tratado internacional. En pocas palabras, es un trámite directo con el notario para que tu documento extranjero tenga validez legal en México.
Texto oficial
Artículo 142. Los instrumentos otorgados en el extranjero, una vez legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, por perito, podrán protocolizarse a solicitud de parte interesada sin necesidad de orden judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.