- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario tiene que presentarse y decirte quién es antes de hacer cualquier trámite o diligencia (como levantar un acta o hacer una revisión). También tiene que explicarte de forma clara por qué está en el lugar donde te encuentra. Esto aplica cuando la situación lo requiera, por ejemplo, si va a tu casa o negocio a hacer algo relacionado con su trabajo. Así no te saca de onda ni actúa a escondidas.
Texto oficial
Artículo 144. Para la práctica de cualquier diligencia de las previstas en el Artículo 131 de esta Ley. Cuando así proceda por la naturaleza de la misma, el Notario deberá identificarse previamente con la persona con quien la entienda y hará saber a ésta el motivo de su presencia en el lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.