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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/145
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que pidió al Notario que hiciera una constancia de algo ya no le interesa seguir con el trámite, el Notario tiene que quedarse en el lugar y seguir haciendo la constancia si otra persona que está ahí se lo pide de forma clara. Para que esto funcione, la nueva persona debe pagar lo que corresponda por el trabajo o ponerse de acuerdo con el Notario sobre los honorarios. El Notario no puede irse nomás porque el primero se haya rajado.

Texto oficial

Artículo 145. Aunque el requirente original deje de tener interés en los hechos para cuya constancia solicitó la intervención del Notario, este deberá permanecer en el lugar, y hacer constar los mismos, si otro interesado presente se lo solicita expresamente, y le cubre o acuerdan previamente el pago de los honorarios correspondientes. TESTIMONIOS, COPIAS CERTIFICADAS, COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAS Y CERTIFICACIONES

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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