- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un testimonio es una copia oficial de un documento notarial, como una escritura o un acta, que incluye todo lo que está escrito ahí y también los papeles que están guardados en el apéndice, excepto aquellos que ya aparecen dentro del propio documento. Este testimonio vale como documento público porque el notario le da fe y porque está basado en su protocolo (el libro original donde guarda todas las escrituras). También se considera testimonio cuando se imprime una versión en papel de un documento electrónico y de todos los archivos que lo acompañan.
Texto oficial
Artículo 146. Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público. Asimismo, se entenderá como testimonio la representación impresa del instrumento electrónico y de los documentos y elementos que integran su apéndice.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.