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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/147
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una escritura se registra ante un notario, el testimonio es la copia oficial que se entrega. Este artículo dice que, aunque los documentos fiscales ya se hayan mencionado en la escritura original, igual deben incluirse físicamente en esa copia. La "satisfacción de requisitos fiscales" significa comprobar que se pagaron los impuestos correspondientes, como el ISR o el IVA. Así que el notario debe anexar esos comprobantes al testimonio para que todo esté en regla.

Texto oficial

Artículo 147. Se insertarán en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando hubieren sido mencionados en la escritura.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.