Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/148
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada hoja de un testimonio notarial debe tener un número en orden y el mismo tamaño que las hojas del protocolo del notario. En la esquina superior izquierda de la primera cara, el notario pondrá su sello y firmará de manera sencilla (rúbrica) en el margen derecho de esa misma cara. Pero también, los notarios pueden sacar copias en papel usando archivos o documentos electrónicos. En ese caso, el documento electrónico se firma con su Firma Electrónica Notarial, que es como una firma digital segura. Las hojas impresas llevarán un código de barras especial (matriz de datos) y el sello de autorizar, pero ya no necesitan la firma a mano en cada hoja porque la información se puede verificar por medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 148. Las hojas que integren un testimonio irán numeradas progresivamente y tendrán las mismas dimensiones que las de los folios del protocolo. En la parte superior izquierda del anverso el Notario imprimirá su sello, y las rubricará en el margen derecho de su mismo anverso. Sin perjuicio de lo anterior, los notarios, a partir del Archivo Electrónico o Instrumento Electrónico podrán expedir en soporte papel testimonios, certificaciones y copias certificadas firmados electrónicamente. El mensaje de datos que contenga la reproducción del Archivo Electrónico o la representación del Instrumento Electrónico será firmado con su Firma Electrónica Notarial. Las hojas deberán contener el sello de autorizar y una matriz de datos bidimensional o cualquier otra tecnología análoga existente o por existir, con la información que determine el Colegio mediante las Reglas de Uso las cuales incluirán los criterios técnicos establecidos por la Autoridad Competente, así como la relativa a la Firma Electrónica Notarial que permita su verificación y consulta por medios electrónicos, que será generada y plasmada en las impresiones a través del Sistema Informático; por lo que no serán necesarias rúbricas en cada hoja.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.