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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/149
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario puede darte una copia certificada (un documento oficial sellado y firmado) de un acta o contrato sin que un juez tenga que autorizarlo. Solo puede entregarla a la persona que hizo el trámite o participó en el acto, a cada una de las partes involucradas, o a los beneficiarios de ese documento. También la puede dar, si aplica, a los herederos o sucesores legales de esas personas. En pocas palabras: si tú firmaste un contrato, el notario te puede dar una copia oficial sin pedir permiso a un juez.

Texto oficial

Artículo 149. El Notario podrá expedir sin necesidad de autorización judicial, primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate, a cada parte en dicho acto o bien a los beneficiarios en el mismo; también en su caso, a los sucesores o causahabientes de aquéllos.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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