- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario puede darte una copia certificada (un documento oficial sellado y firmado) de un acta o contrato sin que un juez tenga que autorizarlo. Solo puede entregarla a la persona que hizo el trámite o participó en el acto, a cada una de las partes involucradas, o a los beneficiarios de ese documento. También la puede dar, si aplica, a los herederos o sucesores legales de esas personas. En pocas palabras: si tú firmaste un contrato, el notario te puede dar una copia oficial sin pedir permiso a un juez.
Texto oficial
Artículo 149. El Notario podrá expedir sin necesidad de autorización judicial, primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate, a cada parte en dicho acto o bien a los beneficiarios en el mismo; también en su caso, a los sucesores o causahabientes de aquéllos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.