- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 150 dice que puedes pedir una copia de solo una parte de un documento legal, omitiendo ciertos actos o papeles que están en el protocolo (el archivo de documentos oficiales). Esto solo se permite si no le haces daño a nadie. En pocas palabras, si quieres un testimonio (una copia oficial) sin incluir todo lo que está registrado, puedes hacerlo, siempre y cuando no afectes los derechos de otra persona.
Texto oficial
Artículo 150. Se podrá expedir testimonio parcial por la supresión del texto de alguno o algunos de los actos consignados, o de alguno o algunos de los documentos que constan en el protocolo, siempre y cuando con ello no se cause perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.