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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/150
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 150 dice que puedes pedir una copia de solo una parte de un documento legal, omitiendo ciertos actos o papeles que están en el protocolo (el archivo de documentos oficiales). Esto solo se permite si no le haces daño a nadie. En pocas palabras, si quieres un testimonio (una copia oficial) sin incluir todo lo que está registrado, puedes hacerlo, siempre y cuando no afectes los derechos de otra persona.

Texto oficial

Artículo 150. Se podrá expedir testimonio parcial por la supresión del texto de alguno o algunos de los actos consignados, o de alguno o algunos de los documentos que constan en el protocolo, siempre y cuando con ello no se cause perjuicio.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.