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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/151
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario saque copias oficiales o certificaciones de documentos, debe usar medidas de seguridad especiales (como sellos o códigos) que estén en el reglamento. El único que puede darle esos elementos de seguridad al notario es el Colegio de Notarios, y el notario tiene que pagarlos. Si al notario se le olvida poner alguno de esos elementos de seguridad, la copia o certificación sigue siendo válida, no pierde su valor legal.

Texto oficial

Artículo 151. En la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones, los Notarios deberán utilizar los elementos de seguridad que señale el Reglamento. Para tales efectos únicamente el Colegio proveerá a los Notarios, a su costa, de dichos elementos, sin que la omisión de alguno de dichos elementos sea causa de su invalidez.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.