- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario saque copias oficiales o certificaciones de documentos, debe usar medidas de seguridad especiales (como sellos o códigos) que estén en el reglamento. El único que puede darle esos elementos de seguridad al notario es el Colegio de Notarios, y el notario tiene que pagarlos. Si al notario se le olvida poner alguno de esos elementos de seguridad, la copia o certificación sigue siendo válida, no pierde su valor legal.
Texto oficial
Artículo 151. En la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones, los Notarios deberán utilizar los elementos de seguridad que señale el Reglamento. Para tales efectos únicamente el Colegio proveerá a los Notarios, a su costa, de dichos elementos, sin que la omisión de alguno de dichos elementos sea causa de su invalidez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.