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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/152
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
152

Artículo 152 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminas de sacar una copia certificada (testimonio) de un documento, el Notario debe anotar al final si es la primera copia, la segunda, o una copia extra (ulterior). También tiene que poner el número que le tocó de las copias que pidió la persona, el nombre de quien la pidió, por qué derecho la solicita y cuántas hojas tiene esa copia. Por último, el Notario firma y pone su sello para dejarla oficial.

Texto oficial

Artículo 152. Al final de cada testimonio se hará constar si es el primero, segundo o ulterior ordinal; el número que le corresponde de los expedidos al solicitante, el nombre de éste y el título por el que se le expide, así como las páginas de que se compone el testimonio. El Notario lo autorizará con su firma y sello.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.