- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 153
Artículo 153 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario se encargará de registrar en el Registro Público cualquier copia oficial que saque del documento, ya sea en papel o electrónica. Esto solo aplica si el acto del documento se puede inscribir legalmente (es decir, si la ley permite anotarlo en el registro) y si tú le pediste al Notario que lo hiciera y le pagaste los gastos. Además, el Notario debe seguir lo que dice el Artículo 17 de esta Ley para hacer el trámite. En pocas palabras, si necesitas que el Notario registre un documento, tú tienes que solicitarlo y cubrir los costos.
Texto oficial
Artículo 153. El Notario tramitará el registro de cualquiera de los testimonios que expida o de una copia certificada electrónica ante el Registro Público, cuando el acto sea inscribible y el Notario hubiere sido requerido y expensado para ello, tomando en cuenta el Artículo 17 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.