Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/153
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario se encargará de registrar en el Registro Público cualquier copia oficial que saque del documento, ya sea en papel o electrónica. Esto solo aplica si el acto del documento se puede inscribir legalmente (es decir, si la ley permite anotarlo en el registro) y si tú le pediste al Notario que lo hiciera y le pagaste los gastos. Además, el Notario debe seguir lo que dice el Artículo 17 de esta Ley para hacer el trámite. En pocas palabras, si necesitas que el Notario registre un documento, tú tienes que solicitarlo y cubrir los costos.

Texto oficial

Artículo 153. El Notario tramitará el registro de cualquiera de los testimonios que expida o de una copia certificada electrónica ante el Registro Público, cuando el acto sea inscribible y el Notario hubiere sido requerido y expensado para ello, tomando en cuenta el Artículo 17 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.