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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/154
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
154

Artículo 154 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos como copias certificadas o testimonios que estén en papel pero que originalmente se firmaron de manera electrónica deben llevar al final la firma escrita a mano del notario y su sello oficial. Además, tienen que incluir un texto que diga que ese documento fue firmado electrónicamente, junto con una versión impresa de la firma electrónica del notario. Esto sirve para que quede claro que el documento es válido aunque tenga firma digital.

Texto oficial

Artículo 154. Los testimonios, copias certificadas y certificaciones en soporte papel firmados electrónicamente deberán ser autorizados al final con la firma autógrafa del notario y su sello de autorizar, y contendrán además la mención de que el documento fue firmado electrónicamente, incluyendo una representación impresa de la Firma Electrónica Notarial.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.