- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer copias de documentos oficiales, el notario debe usar un método que no se pueda borrar ni modificar, como impresiones o fotocopias permanentes. Esto evita que alguien pueda alterar la información después de haberla sacado. Básicamente, el notario no puede usar lápiz ni tinta lavable; todo debe quedar fijo. Así se asegura que los papeles que entregue sean legales y confiables.
Texto oficial
Artículo 155. Para cualquier expedición, el Notario utilizará un medio indeleble de reproducción o impresión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.