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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/156
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el notario te entrega una copia oficial de un documento (llamada "testimonio"), ya no se puede borrar ni escribir entre líneas, aunque tenga errores al copiar del original. Si encuentras un error, debes llevarle el testimonio al notario. Él revisará el original para confirmar el fallo y luego pondrá una nota aclaratoria en el documento original, además de agregar una certificación en tu copia donde explique cuál fue el error y cuál es el texto correcto.

Texto oficial

Artículo 156. Expedido un testimonio no podrá testarse ni entrerrenglonarse, aunque se adviertan en él errores de copia o transcripción del instrumento original asentado en el protocolo. En ese caso el solicitante lo presentará al Notario quien, una vez constatado el error, hará mención de ello en nota complementaria que consignará en el original y asentará una certificación en el testimonio, haciendo constar la discrepancia y el texto correcto que corresponda en lugar del erróneo.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.