Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/157
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
157

Artículo 157 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una copia certificada es un documento oficial que el Notario saca de una escritura o acta, ya sea completa o solo una parte, y con o sin los papeles adicionales que la acompañan. El Notario solo puede darla para ciertos casos: por ejemplo, para presentar declaraciones o avisos al gobierno o al SAT cuando la ley lo pida, o para inscribir una propiedad en el Registro Público. También se usa para entregar informes que pida una autoridad con permiso para pedirlos, o para mandarla a jueces, ministerios públicos o autoridades fiscales que la soliciten. Además, si tú eres la persona que firmó el documento, puedes pedir una copia certificada solo de los papeles que están en el apéndice.

Texto oficial

Artículo 157. Copia certificada es la reproducción o representación total o parcial, según sea el caso, de una escritura o acta, con o sin sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para lo siguiente: Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban copias certificadas o autorizadas; así como para obtener la inscripción de escrituras en los Registros Públicos, o en cualquier otro caso en los que su presentación o expedición sea obligatoria; Para acompañar informes solicitados por autoridad legalmente facultada para requerirlos, con relación a alguna escritura o acta; Para remitirlas a las Autoridades Competentes, las judiciales, ministeriales o fiscales que ordenen dicha expedición; y Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.