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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/31
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario debe trabajar siempre buscando lo mejor para todas las personas involucradas en un trámite, no solo para una. También debe velar porque todo se haga conforme a la ley de manera justa para la ciudad. Esto significa que no puede dejarse influenciar por favores, dinero o personas con poder, ni siquiera si eso afecta su independencia solo en apariencia. Además, el notario solo puede aceptar los casos que realmente pueda atender él mismo, sin delegar su trabajo de revisar y firmar documentos.

Texto oficial

Artículo 31. El ejercicio de la función Notarial y la asesoría jurídica que proporcione el Notario debe realizarlos en interés de todas las partes y del orden jurídico justo y equitativo de la ciudad, y, por tanto, incompatible con toda relación de sumisión ante favor, poder o dinero, que afecten su independencia formal o materialmente. El Notario no deberá aceptar más asuntos que aquellos que pueda atender personalmente en su función autenticadora.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.