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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario ejerce su trabajo, no debe tener ningún tipo de presión o limitación en su libertad personal, ni en cómo interpreta las cosas o cómo las expresa. Esto significa que nadie lo puede obligar a actuar en contra de lo que él mismo piensa o percibe. Además, el notario puede usar herramientas tecnológicas (como fotos, videos o grabaciones) para asegurarse de entender bien lo que está pasando y dejar un registro claro y fiel de los hechos. Todo esto lo hace con la autoridad que le da la fe pública, que es la confianza oficial de que lo que él dice que pasó es verdad. Así, al final, deja una constancia exacta de lo que vio y escuchó en el momento en que actuó.

Texto oficial

Artículo 32. El ejercicio de la función Notarial es incompatible con toda restricción de la libertad personal, de las facultades de apreciación y de expresión. El Notario, en ejercicio de su facultad de apreciación, podrá recurrir a los medios tecnológicos que estén a su alcance para formar convicción y que, en conjunto con la fe pública de la que está investido, deje constancia plena de los hechos y actos, tal y como fueron percibidos por éste al momento de su actuación.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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