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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/33
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que ser notario es incompatible con tener un empleo público o privado, un cargo de elección popular o una comisión de cualquier tipo. Tampoco puede ejercer como abogado en casos donde haya pleito o conflicto legal. Además, el notario no puede ser comerciante, ministro de culto (como sacerdote o pastor) ni trabajar como agente económico, según lo que marcan otras leyes. En pocas palabras, un notario debe dedicarse solo a su oficio, sin mezclarlo con otros trabajos o actividades que puedan generar conflictos de interés.

Texto oficial

Artículo 33. El ejercicio del oficio Notarial es incompatible con toda dependencia a empleo, cargo o comisión público, privado o de elección popular, y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en que haya contienda. El Notario tampoco podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico de cualquier clase en términos de las leyes respectivas.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.