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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario sí tiene permitido hacer cosas como ser maestro en escuelas, trabajar gratis en asociaciones de ayuda, o representar a su esposa, hijos, papás o hermanos en asuntos legales. También puede ser tutor de alguien, administrar herencias o ser consejero de empresas sin que eso le quite su imparcialidad. Además, puede resolver dudas legales de forma objetiva, actuar como juez en arbitrajes o mediar entre personas para resolver conflictos. Por último, le está permitido intervenir en trámites administrativos y en juicios donde no haya pleito entre particulares, siempre que no afecte su trabajo de dar fe pública.

Texto oficial

Artículo 34. El Notario sí podrá: Aceptar y desempeñar cargos académicos y docentes, de dirección de carrera o institución académica, de beneficencia pública o privada, de colaboración ciudadana y los que desempeñe gratuitamente a personas morales con fines no lucrativos; Representar a su cónyuge, ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad y hermanos; Ser tutor, curador y albacea; Desempeñar el cargo de miembro del consejo de administración, comisario o secretario de sociedades o asociaciones; Resolver consultas jurídicas objetivamente y ser consultor jurídico extranjero emitiendo dictámenes objetivos; Ser árbitro o secretario en juicio arbitral; Ser mediador jurídico; Ser mediador o conciliador; Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales o administrativos necesarios para obtener el registro de escrituras; Intervenir, patrocinar y representar a los interesados en los procedimientos judiciales en los que no haya contienda entre particulares, así como en trámites y procedimientos administrativos; dichas funciones no inhabilitan al Notario para autorizar, en su caso, cualquier instrumento relacionado; Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su dación de fe y asesoría imparcial; Fracción reformada G.O. CDMX 21/11/25 Ser prestador de servicios de certificación; y Fracción reformada G.O. CDMX 21/11/25 Cerciorarse, en materia de venta o cesión de derechos litigiosos, de la existencia del proceso judicial. Fracción adicionada G.O. CDMX 21/11/25

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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