- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios solo pueden trabajar en la Ciudad de México. Eso significa que no pueden abrir oficinas ni hacer su trabajo fuera de esa zona. Pero los documentos que firman, como escrituras de casas o contratos, pueden ser sobre propiedades o asuntos de cualquier otro lugar del país. Lo importante es que las personas firmen esos papeles aquí en la ciudad y sigan las reglas de la ley. Esto aplica tanto para documentos en papel como digitales.
Texto oficial
Artículo 35. Corresponde a los Notarios el ejercicio de las funciones Notariales en el ámbito territorial de la Ciudad de México, por lo que no podrán ejercer sus funciones ni establecer oficinas fuera de los límites de éste. Los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que las partes firmen las escrituras o actas correspondientes en esta entidad y se dé cumplimiento a las disposiciones de esta ley; lo anterior, ya sea en el protocolo ordinario o digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.