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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 36 dice que si alguien no tiene la patente (el permiso oficial) para ser Notario, y hace cosas como hacerse pasar por Notario, anunciarse como tal, poner una oficina donde se den servicios notariales, enviar documentos a la Ciudad de México para firmarlos, o dar fe de actas fuera de su zona, entonces le pueden aplicar las mismas penas que están en el Código Penal por usurpación de profesión (es decir, por hacerse pasar por un profesional sin serlo). El Artículo 37 dice que si un Notario, mientras trabaja, se topa con documentos que parecen falsos o alterados, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y a las demás autoridades que correspondan.

Texto oficial

Artículo 36. Se aplicarán las penas previstas por el Código Penal en el tipo de usurpación de profesión, a quien, careciendo de la patente de Notario expedida en los términos de esta Ley, realizare alguna de las siguientes conductas: Ostentarse, anunciarse o inducir a la creencia de que es Notario para ejercer o simular ejercer funciones Notariales, o ejercerlas de hecho; Tener oficina Notarial, o lugar donde se realicen actividades Notariales o meramente de asesoría Notarial o de firmas para instrumentos Notariales; Envíe libros de protocolo o folios a firma a la Ciudad de México o realice firmas de escrituras o actas en su demarcación; Produzca instrumentos públicos en los que consten actos jurídicos que para su validez requieran otorgarse en escritura pública o hagan constar hechos fuera de su ámbito legal de competencia; y Dé fe del otorgamiento de instrumentos notariales fuera de esta entidad, cuando los otorgantes de los mismos se encuentren dentro del territorio de la Ciudad de México al firmar el instrumento, ya sea mediante el uso de elementos electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Artículo 37 Los Notarios que en el ejercicio de la función detecten existencia de documentos presumiblemente apócrifos o alterados, deberán dar aviso al Ministerio Público y a las Autoridades Competentes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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