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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/38
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no es notario, o que es notario pero de otro estado, guarda o usa en la Ciudad de México libretas de protocolo (donde se registran documentos oficiales) que pertenecen a otra entidad, con la intención de hacer cosas que solo pueden hacer los notarios de la CDMX, le aplicarán las mismas penas que si estuviera haciéndose pasar por un profesionista (usurpación de profesión), según el Código Penal. Esto aplica aunque lo haga por sí mismo o usando a otra persona para que lo haga por él.

Texto oficial

Artículo 38. Se aplicarán las penas previstas por el Código Penal, en el tipo de usurpación de profesión al que, sin ser Notario, o siendo Notario con patente de otra Entidad, introduzca o conserve en su poder, por sí o por interpósita persona, libros de protocolo o de folios de otra entidad, con la finalidad de llevar a cabo actos que únicamente pueden realizar Notarios de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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