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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/39
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que aspira a ser notario, que ya fue notario en la Ciudad de México, o que está suspendido como notario, hace alguna de las cosas prohibidas en los Artículos 36 y 38 (como ejercer sin tener la autorización), le van a aplicar el doble del castigo que marca el Código Penal por hacerse pasar por profesionista. En otras palabras, se le duplica la multa o la cárcel que normalmente tocaría por ese delito. Esto aplica solo a quienes ya estaban relacionados con la función notarial, no a cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 39. El aspirante a Notario, el que haya sido Notario de la Ciudad de México o el Notario suspendido en el ejercicio de su función que realice cualquiera de las conductas previstas en los Artículos 36 y 38 de esta ley se hará acreedor al doble de la pena establecida por el Código Penal, en su tipo de usurpación de profesión.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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