- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que aspira a ser notario, que ya fue notario en la Ciudad de México, o que está suspendido como notario, hace alguna de las cosas prohibidas en los Artículos 36 y 38 (como ejercer sin tener la autorización), le van a aplicar el doble del castigo que marca el Código Penal por hacerse pasar por profesionista. En otras palabras, se le duplica la multa o la cárcel que normalmente tocaría por ese delito. Esto aplica solo a quienes ya estaban relacionados con la función notarial, no a cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 39. El aspirante a Notario, el que haya sido Notario de la Ciudad de México o el Notario suspendido en el ejercicio de su función que realice cualquiera de las conductas previstas en los Artículos 36 y 38 de esta ley se hará acreedor al doble de la pena establecida por el Código Penal, en su tipo de usurpación de profesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.