- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario permite o ayuda a hacer lo que dicen los artículos 36, 37 y 38 de esta ley, le van a aplicar el castigo que marca el artículo 39. O sea, si el notario se presta a algo ilegal como falsificar documentos o participar en fraudes, le va a caer la misma multa o sanción. No importa si él mismo lo hizo o solo lo dejó pasar, la ley lo considera igual de responsable.
Texto oficial
Artículo 40. El Notario que consienta o participe en las conductas descritas por los Artículos 36, 37 y 38 de esta Ley, se hará acreedor a la sanción prevista en el Artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.