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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/40
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario permite o ayuda a hacer lo que dicen los artículos 36, 37 y 38 de esta ley, le van a aplicar el castigo que marca el artículo 39. O sea, si el notario se presta a algo ilegal como falsificar documentos o participar en fraudes, le va a caer la misma multa o sanción. No importa si él mismo lo hizo o solo lo dejó pasar, la ley lo considera igual de responsable.

Texto oficial

Artículo 40. El Notario que consienta o participe en las conductas descritas por los Artículos 36, 37 y 38 de esta Ley, se hará acreedor a la sanción prevista en el Artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.