- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está haciendo algo ilegal de los artículos 36, 38 o 39, o viola el artículo 42, las autoridades van a cerrar ese lugar o negocio sin importar si también le aplican una multa o castigo a la persona responsable. En pocas palabras, si se comete una falta grave, la oficina donde pasó se sella. Y el artículo 42 dice que un Notario solo puede tener UNA oficina para trabajar, y no puede ponerla dentro de un despacho de abogados, en una empresa privada, en una oficina del gobierno o en el consultorio de otro profesionista.
Texto oficial
Artículo 41. Las Autoridades Competentes, procederán a la clausura de las oficinas o lugares en donde se realicen las conductas previstas en los Artículos 36, 38 y 39 de esta Ley y donde se viole el Artículo 42, independientemente de la sanción personal correspondiente. Artículo 42 El Notario, para el ejercicio de su función, únicamente podrá establecer una oficina, sin que pueda hacerlo al interior de un despacho de abogados u otros profesionales, empresas u oficinas públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.