- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios pueden trabajar cualquier día, incluso fines de semana o días festivos, y a cualquier hora o lugar. Pero también tienen derecho a cerrar su oficina en esos días o fuera del horario que ellos mismos definan. Cada notario debe poner en la entrada de su oficina un letrero visible con su horario de trabajo, y avisar tanto a las autoridades como al Colegio de Notarios sobre ese horario y cualquier cambio que haga.
Texto oficial
Artículo 43. La función Notarial podrá ejercerse en cualquier día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora y lugar. Sin embargo, la Notaría podrá cerrarse en días inhábiles y fuera del horario de trabajo señalado. Cada Notario deberá señalar el horario de trabajo de su oficina, anunciarlo al exterior de la misma y lo informará a las Autoridades Competentes y al Colegio, así como los cambios que hiciere al respecto. SECCIÓN SEGUNDA DEL NOTARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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