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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/43
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden trabajar cualquier día, incluso fines de semana o días festivos, y a cualquier hora o lugar. Pero también tienen derecho a cerrar su oficina en esos días o fuera del horario que ellos mismos definan. Cada notario debe poner en la entrada de su oficina un letrero visible con su horario de trabajo, y avisar tanto a las autoridades como al Colegio de Notarios sobre ese horario y cualquier cambio que haga.

Texto oficial

Artículo 43. La función Notarial podrá ejercerse en cualquier día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora y lugar. Sin embargo, la Notaría podrá cerrarse en días inhábiles y fuera del horario de trabajo señalado. Cada Notario deberá señalar el horario de trabajo de su oficina, anunciarlo al exterior de la misma y lo informará a las Autoridades Competentes y al Colegio, así como los cambios que hiciere al respecto. SECCIÓN SEGUNDA DEL NOTARIO

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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