- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un notario es un abogado que tiene la autoridad del gobierno para dar fe pública, es decir, para certificar que algo es legal y verdadero. Su trabajo consiste en escuchar lo que las personas quieren hacer, entenderlo, escribirlo y darle la forma legal correcta. Cuando tú firmas un documento ante él, ese documento se vuelve oficial y seguro, y queda guardado en su archivo para que después pueda sacar copias o dar fe de que es real. Además, el notario puede ayudar como consejero legal, como mediador en conflictos o incluso como asesor en asuntos internacionales, según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 44. Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El Notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.