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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/45
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario puede negarse a trabajar en días festivos o fuera del horario de su oficina, a menos que alguien necesite hacer su testamento de urgencia por una situación grave, como una enfermedad o riesgo de muerte. En ese caso, el notario decide si es realmente urgente y debe atenderlo. También puede negarse a dar el servicio si las personas que lo piden no le entregan los documentos o información necesarios, o si no le pagan por adelantado los gastos y sus honorarios (lo que cobra por su trabajo).

Texto oficial

Artículo 45. El Notario podrá excusarse de actuar en días festivos o en horario que no sea el de su oficina, salvo que el requerimiento sea para el otorgamiento de testamento, siempre y cuando a juicio del propio Notario las circunstancias del presunto testador hagan que el otorgamiento sea urgente. También podrá excusarse de actuar cuando los solicitantes del servicio no le aporten los elementos necesarios o no le anticipen los gastos y honorarios correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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