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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/46
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario puede decir que no te puede atender en ese momento si está ocupado con otro asunto. Pero si tú decides esperar a que termine, entonces sí está obligado a atenderte, como dice la regla general. Esto aplica siempre y cuando respetes tu turno y no haya otra causa legal para que no te atienda.

Texto oficial

Artículo 46. El Notario también podrá excusarse al momento si circunstancialmente se encuentra atendiendo otro asunto, más si la persona decide esperarlo se aplicará el principio de obligatoriedad en términos del Artículo 12 con las salvedades del Artículo anterior, según el orden de atención que le toque.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.