- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario pierde o se daña su sello oficial, está obligado a avisar a las autoridades al siguiente día hábil de darse cuenta, porque si no lo hace, puede meterse en problemas por no cumplir con su deber. Debe informar al Ministerio Público y levantar un acta detallada del incidente, además de avisar al Archivo, al Registro y al Colegio de Notarios. Después, con los comprobantes de estos avisos, puede pedir permiso para que le den un sello nuevo, pero él mismo tiene que pagarlo. Ese sello nuevo debe tener una marca especial que lo distinga del anterior para evitar confusiones.
Texto oficial
Artículo 72. En caso de pérdida o alteración del sello, el Notario, so pena de incurrir en responsabilidad por omisión, deberá dar aviso en el primer día hábil siguiente al descubrimiento del hecho a la Autoridad Competente y con el acuse de dicho aviso, levantará acta circunstanciada ante el Ministerio Público. Dentro del mismo término deberá dar también aviso al Archivo, al Registro y al Colegio. Cumplido lo anterior, con los acuses respectivos y la constancia que al efecto le expida el Ministerio Público, tramitará ante la Autoridad Competente la autorización para la reposición, a su costa, del sello, el cual registrará en términos del Artículo 67 fracción II de esta ley. El nuevo sello contendrá un signo especial que lo diferencie del anterior. La marca especial deberá estar visible en la impresión del sello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.