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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/71
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un notario hace trámites, debe poner su sello oficial en todos los documentos que use. Esto incluye papeles que van a autoridades, como avisos, informes o solicitudes. También aplica para avisos, citatorios o notificaciones, y cualquier tipo de constancia que le entregue a personas comunes. Básicamente, el sello debe ir en todo papel relacionado con su trabajo como notario.

Texto oficial

Artículo 71. También se imprimirá dicho sello en documentación relacionada a su actuación como Notario: En la papelería oficial o de efectos de trámite; en tratándose de los avisos, informes, solicitudes de informes y liquidaciones dirigidos a cualquier autoridad; y En avisos, cédulas de requerimientos y notificaciones; así como en toda clase de constancias dirigidas a particulares.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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