- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que el Notario debe poner un sello en cada hoja de su libro de apuntes y en cada documento que use. Ese sello va en la esquina de arriba a la izquierda, en la parte de enfrente de la hoja. También tiene que estamparlo cada vez que firme un papel oficial, como una escritura, un acta o una certificación. En pocas palabras, el sello es como una marca que el Notario pone para dejar constancia de que ese documento es válido y está registrado.
Texto oficial
Artículo 70. El sello se imprimirá en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro de registro de cotejos y en cada folio que se vaya a utilizar; deberá imprimirse también cada vez que el Notario autorice una escritura, acta, testimonio, certificación y en el libro de registro de cotejos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.