- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sello del Notario es como su firma oficial con la que da fe o certifica que un documento es legal y verdadero, usando el símbolo del gobierno. Este sello es de metal, redondo, de 4 centímetros, tiene el escudo nacional en medio y alrededor dice “Ciudad de México”, el nombre del notario y su número. El número de la notaría se graba con números, y el nombre del notario puede ir en forma corta. El sello es la herramienta que demuestra que el notario tiene autoridad para hacer documentos válidos y que su trabajo es público.
Texto oficial
Artículo 69. El sello del Notario es el medio por el cual éste ejerce su facultad fedataria con la impresión del símbolo del Estado en los documentos que autorice. Cada sello será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional y deberá tener escrito alrededor de éste, la inscripción "Ciudad de México" el nombre y apellidos del Notario y su número dentro de los de la Entidad. El número de la notaría deberá grabarse con guarismos y el nombre y apellidos del Notario podrán abreviarse. El sello podrá incluir un signo. El sello expresa el poder autentificador del Notario y lo público de su función.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.