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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la fianza que paga un notario sirve para cubrir los problemas en los que se meta por su trabajo. Si el notario se niega a pagar multas a hacienda u otras autoridades, de esa fianza se saca el dinero para cubrirlas primero. También se usa para pagar a una persona o al fisco cuando un juez dicta una sentencia definitiva contra el notario por daños, delitos o deudas fiscales. En ese caso, la persona afectada debe mostrar una copia certificada de la sentencia para que le paguen. Por último, si sobra dinero, se usa para cubrir otras responsabilidades del notario, como cuando le quitan su permiso de trabajar.

Texto oficial

Artículo 68. La fianza a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, garantizará ante la Autoridad Competente, exclusivamente la responsabilidad profesional por la función Notarial y se aplicará de la siguiente manera: Por la cantidad que corresponda y en forma preferente, al pago de multas y otras responsabilidades administrativas cuando, ante la negativa del Notario, se deba hacer el pago forzoso a las autoridades fiscales u otras autoridades; En el orden determinado por la autoridad judicial, cuando se deba cubrir a un particular o al fisco, el monto fijado por sentencia firme condenatoria por responsabilidad civil, penal o fiscal en contra del Notario. Para tal efecto, el interesado deberá exhibir copia certificada de dicha sentencia ante la autoridad competente; y Por la cantidad remanente que se cubrirá a las Autoridades Competentes por la responsabilidad administrativa del Notario en los casos de revocación de la patente que hubiere quedado firme. En los casos previstos en la fracción II de este Artículo, la autoridad judicial está obligada a ordenar expresamente a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, se haga efectiva la fianza a que se refiere el Artículo anterior y su aplicación al pago al que hubiere sido condenado el Notario. Las Autoridades Competentes remitirán el documento que acredite la constitución de la fianza a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, le solicitará se haga efectiva la misma, así como la aplicación de las cantidades que correspondan conforme a las fracciones anteriores. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ELEMENTOS NOTARÍALES: SELLO DE AUTORIZAR Y PROTOCOLO SELLO DE AUTORIZAR

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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