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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/73
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aparece un sello que ya no se usa (como uno viejo o que fue reemplazado), ese sello ya no se puede volver a utilizar. El Notario debe entregarlo personalmente y rápido al Archivo, donde se destruirá enfrente de él. De todo esto se hace un acta (un documento oficial) por triplicado, es decir, se escriben tres copias iguales: una se queda con la autoridad que revisa esto, otra con el Archivo y la tercera con el Notario.

Texto oficial

Artículo 73. Si apareciere el antiguo sello, no podrá ser usado. El Notario entregará personalmente y de inmediato dicho sello al Archivo para que ahí en presencia del Notario se destruya. De ello se levantará acta por triplicado; un tanto para la Autoridad Competente, otro para el Archivo y el tercero para el Notario.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.