- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aparece un sello que ya no se usa (como uno viejo o que fue reemplazado), ese sello ya no se puede volver a utilizar. El Notario debe entregarlo personalmente y rápido al Archivo, donde se destruirá enfrente de él. De todo esto se hace un acta (un documento oficial) por triplicado, es decir, se escriben tres copias iguales: una se queda con la autoridad que revisa esto, otra con el Archivo y la tercera con el Notario.
Texto oficial
Artículo 73. Si apareciere el antiguo sello, no podrá ser usado. El Notario entregará personalmente y de inmediato dicho sello al Archivo para que ahí en presencia del Notario se destruya. De ello se levantará acta por triplicado; un tanto para la Autoridad Competente, otro para el Archivo y el tercero para el Notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.