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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/53
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la institución que maneja a los notarios (la Administración) y el Colegio de Notarios, junto con sus miembros, tienen dos tareas principales. La primera es organizar y cuidar la carrera de los notarios, asegurándose de que se cumplan sus reglas; para esto, pueden pedir ayuda a escuelas de Derecho y centros de investigación. La segunda es crear y compartir materiales de información y capacitación para que los notarios hagan su trabajo de manera justa y objetiva, en lugar de favorecer a alguien, siempre siguiendo las leyes del país. Todo esto es parte de hacer valer el Estado de derecho, que significa que todos, incluidos el gobierno y los ciudadanos, deben respetar las leyes.

Texto oficial

Artículo 53. Corresponde a la Administración, al Colegio y a sus miembros: Desarrollar la carrera Notarial, guardar, cumplir y hacer cumplir la realización de sus principios. En dicho desarrollo podrán participar facultades y escuelas de Derecho e instituciones dedicadas e investigación jurídica; y Difundir los instrumentos informativos y formativos para el ejercicio imparcial del derecho preventivo y la dictaminación objetiva, en el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS EXÁMENES

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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