- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la institución que maneja a los notarios (la Administración) y el Colegio de Notarios, junto con sus miembros, tienen dos tareas principales. La primera es organizar y cuidar la carrera de los notarios, asegurándose de que se cumplan sus reglas; para esto, pueden pedir ayuda a escuelas de Derecho y centros de investigación. La segunda es crear y compartir materiales de información y capacitación para que los notarios hagan su trabajo de manera justa y objetiva, en lugar de favorecer a alguien, siempre siguiendo las leyes del país. Todo esto es parte de hacer valer el Estado de derecho, que significa que todos, incluidos el gobierno y los ciudadanos, deben respetar las leyes.
Texto oficial
Artículo 53. Corresponde a la Administración, al Colegio y a sus miembros: Desarrollar la carrera Notarial, guardar, cumplir y hacer cumplir la realización de sus principios. En dicho desarrollo podrán participar facultades y escuelas de Derecho e instituciones dedicadas e investigación jurídica; y Difundir los instrumentos informativos y formativos para el ejercicio imparcial del derecho preventivo y la dictaminación objetiva, en el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS EXÁMENES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.