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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/162
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de aceptar documentos digitales que estén firmados electrónicamente por un Notario, exactamente igual que si fueran copias en papel con su firma y sello de puño y letra. Eso significa que para hacer trámites, no te pueden pedir que lleves el papel impreso con el sello del notario. La copia digital con la firma electrónica tiene el mismo valor legal que la tradicional.

Texto oficial

Artículo 162. Los Entes Públicos están obligados a aceptar las copias certificadas electrónicas como si se tratase de copias certificadas en soporte papel autorizadas con firma autógrafa y sello de autorizar del Notario de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.