- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 161 dice que las copias certificadas electrónicas (documentos digitales firmados por un notario) solo sirven para el uso específico por el que se pidieron, y eso debe estar escrito claramente en cada copia. Por ejemplo, si pides una copia para un trámite bancario, no puedes usarla para otro asunto. Además, el notario no está violando el secreto profesional cuando emite una de estas copias a las personas que la ley permite, como los involucrados en el asunto.
Texto oficial
Artículo 161. Las copias certificadas electrónicas sólo serán válidas para la concreta finalidad para la que fueron expedidas, lo que deberá hacerse constar expresamente en cada copia emitida. Se considera que el Notario no viola el secreto profesional al expedir una copia certificada electrónica para alguno de los destinatarios mencionados en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.