- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 163
Artículo 163 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Notarios tienen prohibido dar copias simples en formato digital. La copia simple es una fotocopia o impresión del documento, pero no tiene validez oficial. Si necesitas una copia de un documento notarial, solo te pueden dar una versión impresa en papel. Es decir, el Notario no te puede enviar el documento por correo electrónico ni darlo en USB.
Texto oficial
Artículo 163. Los Notarios no podrán expedir copias simples en soporte electrónico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.