- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 164
Artículo 164 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el notario te da una copia certificada electrónica de un documento, él es el responsable de que esa copia sea exactamente igual al original que tiene guardado (la "matriz") y a los papeles que están en el archivo del caso. O sea, si la copia tiene algún error o falta algo, la culpa es de él, no tuya.
Texto oficial
Artículo 164. La coincidencia de la copia certificada electrónica con el original matriz y los documentos agregados al apéndice, será responsabilidad del Notario que la expide electrónicamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.