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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/164
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notario te da una copia certificada electrónica de un documento, él es el responsable de que esa copia sea exactamente igual al original que tiene guardado (la "matriz") y a los papeles que están en el archivo del caso. O sea, si la copia tiene algún error o falta algo, la culpa es de él, no tuya.

Texto oficial

Artículo 164. La coincidencia de la copia certificada electrónica con el original matriz y los documentos agregados al apéndice, será responsabilidad del Notario que la expide electrónicamente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.