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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/165
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
165

Artículo 165 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajan en el Registro Público, otros registros, juzgados o como servidores públicos pueden imprimir documentos electrónicos oficiales que hayan recibido, pero solo para guardarlos en los expedientes de su trabajo. Ellos son responsables de que esa impresión sea correcta. Además, deben agregar una nota escrita donde expliquen que ellos mismos hicieron la impresión. Esto solo aplica cuando sea necesario para hacer su chamba.

Texto oficial

Artículo 165. Los registradores del Registro Público y de otros Registros, los servidores públicos, así como los jueces y magistrados de los órganos jurisdiccionales, podrán, bajo su responsabilidad, imprimir en papel las copias certificadas electrónicas que hubiesen recibido, con la única finalidad de incorporarlas a los expedientes o archivos que correspondan por razón de su oficio en el ámbito de su respectiva competencia y harán constar igualmente en una certificación ese hecho.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.