- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser notario en la Ciudad de México y pertenecer al Colegio de Notarios, primero debes tener tu patente (el permiso oficial). Después, tienes que presentarte frente al Jefe de Gobierno de la CDMX (o la persona que él designe) y recitar una promesa formal. En esa promesa juras cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes, especialmente la Ley del Notariado. También te comprometes a hacer tu trabajo de manera justa, imparcial y patriótica, respetando siempre el Estado de Derecho. Finalmente, aceptas que si no cumples, podrás ser castigado según la ley.
Texto oficial
Artículo 66. Para que la persona que haya obtenido la patente pueda actuar en ejercicio de la función Notarial y pertenecer al Colegio, deberá rendir protesta ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o ante quien éste último delegue dicha atribución, recitando lo siguiente: "Protesto, como Notario y como miembro del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil, guardar y hacer guardar el Derecho, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las Leyes que de ellas emanen, en particular la Ley del Notariado; y desempeñar objetiva, imparcial, leal y patrióticamente, el ejercicio de la fe pública que se me ha conferido, guardando en todo momento el estricto respeto al Estado Constitucional de Derecho y a los valores ético jurídicos que el mismo contempla, y si así no lo hiciere seré responsable, y pido hoy que en cada caso los particulares a quienes debo servir, las autoridades, el Colegio y el Decanato, así me lo exijan y demanden, conforme a la ley y sus sanciones".
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.