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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/65
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Notarios no pueden ser despedidos ni removidos de su puesto fácilmente, solo en los casos especiales que marca la ley. Además, cuando un aspirante a Notario obtiene su patente (el permiso oficial para ejercer), ese permiso es para siempre y no se le quita. Básicamente, una vez que te conviertes en Notario o recibes tu patente, tu trabajo o tu permiso son estables de por vida, a menos que hagas algo muy grave que la ley castigue.

Texto oficial

Artículo 65. Los Notarios son inamovibles de su cargo, salvo los casos previstos en esta Ley. Así mismo la patente de los aspirantes es definitiva y permanente. CAPITULO II DE LA ACTUACIÓN NOTARÍAL SECCIÓN PRIMERA DEL INICIO DE LA ACTUACIÓN NOTARÍAL

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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