- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Notarios no pueden ser despedidos ni removidos de su puesto fácilmente, solo en los casos especiales que marca la ley. Además, cuando un aspirante a Notario obtiene su patente (el permiso oficial para ejercer), ese permiso es para siempre y no se le quita. Básicamente, una vez que te conviertes en Notario o recibes tu patente, tu trabajo o tu permiso son estables de por vida, a menos que hagas algo muy grave que la ley castigue.
Texto oficial
Artículo 65. Los Notarios son inamovibles de su cargo, salvo los casos previstos en esta Ley. Así mismo la patente de los aspirantes es definitiva y permanente. CAPITULO II DE LA ACTUACIÓN NOTARÍAL SECCIÓN PRIMERA DEL INICIO DE LA ACTUACIÓN NOTARÍAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.